lunes, 4 de junio de 2012

DERECHO


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES

UNIDAD: CONSTITUYENTES

                                  









Alumno: DENISSE ANAHI ARANDA HERNANDEZ

Matricula: L-8876

Grupo: 6to







Materia: DERECHO

Trabajo: DERECHO ADMINISTRATIVO













GUADALUPE, N. L. A 4 DE JUNIO DEL 2012



ENSAYO DE DERECHO ADMINISTRATIVO



Introducción

Dentro de la estructura de la Licenciatura en Derecho, se encuentra la materia de Derecho Administrativo I, la cual considero es de suma importancia en nuestra formación académica, ya que a través de ella conocemos los elementos que como individuos tenemos para establecer la convivencia, en relación a nuestras garantías respecto al Estado, en el que implica la administración de bienes y servicios, así como las obligaciones, las normas y reglamentos que para su buen funcionamiento existen.



Por ello, en el presente ensayo, realizó el desarrollo de los temas vistos en la materia, en relación a los conceptos que estructura el Derecho Administrativo, y en secuencia puedo mencionar los siguientes: Concepto de Administración, de Derecho, de Estado, de Derecho Administrativo, de Soberanía, de Vacatio Legis, de Derecho de Petición, etcétera.



En la estructura del presente ensayo, también cito los siguientes temas; las Fuentes del Derecho Administrativo; el Fundamento del Proceso Legislativo, las etapas del mismo y los artículos que lo establecen;  así mismo, sobre el esquema del artículo 26 correspondiente a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de igual forma, los elementos del Acto Administrativo y sus características. Y, finalmente, se comentó sobre los artículos que se analizaron para conocer el desarrollo de la administración de Municipios o del Estado.















ENSAYO DE DERECHO ADMINISTRATIVO



Quiero iniciar hablando acerca de los conceptos que implica la materia de Derecho Administrativo; la palabra administración equivale a gobernar, regir o cuidar y el administrador seria la persona que administra, maneja, sirve, ejerce un cargo sobre bienes ajenos. De acuerdo con esto, la administración puede ser pública o privada.



En la pública el Estado tutela la actividad administrativa, conforme a la ley, en cambio, en la privada el estado fiscaliza la actividad para salvaguardar intereses sociales. Todo ello, según los autores conceptualizan a la administración pública, de la que se deriva la rama jurídica que se ocupa de ella, es decir el derecho administrativo.



Esto coincide con lo que vimos en clase, donde se definió al derecho administrativo, como el conjunto de normas jurídicas que se refiere al poder ejecutivo, específicamente a la administración pública.



En cuanto al concepto de derecho, puedo comentar que se entiende como el sistema de normas de conductas dirigidas, por igual a los individuos de una sociedad, con el fin de establecer las bases de su convivencia, mediante la imposición de obligaciones y el otorgamiento de facultades tanto entre sí como respecto al estado, y fijando sanciones para el incumplimiento de las obligaciones, las cuales pueden ser impuestas a un en contra de la voluntad de a quien obliga.



En este párrafo menciono, otro concepto importante, que es el estado el cual, es una persona jurídica o moral cuya finalidad es el bien común, de igual forma es la organización jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta material, compuestas de personas y de territorios. Según algunos autores como el estado se conforma de tres elementos fundamentales: población, territorio y poder; otros autores incluyen también: las soberanía, el orden jurídico, la unidad, etcétera.



Posteriormente vimos también, el concepto de soberanía, el cual entiendo como ejercer poder absoluto en un territorio en cuanto a las normas que rigen un estado. Es importante comentar que la soberanía, como elemento del estado moderno, subsiste en nuestro tiempo, pues las presiones internas o externas siempre han existido, pero no implican la sumisión de un estado a otro al grado de borrar su independencia y auto gobierno.



En cuanto al concepto de administración pública puedo comentar, que es el conjunto de entes que pertenece a la centralización administrativa que son: las secretaria de estado y los órganos desconcentrados; por otra parte tenemos a la descentralización administrativa o también conocidos como organismos descentralizados de los cuales podemos mencionar a los entes autónomos, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que van a auxiliar al estado a cumplir su función.



De lo anterior, puedo concluir que la finalidad de la administración, podría resumirse en: lograr el bien común, satisfacer las necesidades colectivas, mantener la superioridad y alcanzar la justicia social.



El siguiente tema visto fue sobre las fuentes del derecho administrativo entre las que se enumeraron las siguientes: 1).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éste es el nombre oficial de nuestra ley suprema o carta magna. La constitución de 1917, es la actual ley suprema de la federación mexicana, promulgada el 05 de febrero 1917 y entro en vigor 01 de mayo del mismo año. Este documento considero que es de suma importancia para nuestro Estado, toda vez que en ella se establecen nuestros derechos y las obligaciones que tenemos como parte de nuestra nación. 2).- Tratados Internacionales, en este aspecto se entiende que los miembros de una comunidad pueden tener relaciones, en este caso con otros países, lo cual pienso es importante para la mejora en la administración de nuestra nación. Los tratados serian básicamente como los acuerdos entre dos o más estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos. 3).- Códigos, estos documentos se derivan de la Constitución, un Código es una recopilación de normas jurídicas que versa sobre una materia específica. Este texto legal contiene de forma agrupada y sistematizada, la mayoría de las reglas jurídicas de una rama del derecho vigente. Sin embargo en clase comentamos que no todas las normas están en un código, por ejemplo en el código penal federal, no están todos los delitos federales; también existen en algunas leyes como la general de salud la de población o la de vías de comunicación. 4).- Leyes, una ley es el conjunto de normas o disposiciones que contienen una sanción directa o indirecta y que es creada y aplicada por el Estado. Para que una ley exista el proceso debe contener lo siguiente: iniciación, discusión, aprobación, sanción, publicación, iniciación de la vigencia. 5).- Jurisprudencia, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones se dice que un cierto caso  “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país. 6).- Normas Oficiales Mexicanas, son todos aquellos requerimientos que solicita el estado mexicano, en materia de producción industrial, para que los productos sean confiables y tengan estándares de calidad de primer nivel, por ello también se conocen como normas de calidad, la finalidad es para el beneficio de la ciudadanía. Las emite la administración pública, directa o indirectamente, para regular las características de un bien o servicio que se produzca en el país o se importe a éste. 7).- Circulares, entendemos por ello, a los comunicados que se dan dentro de la administración pública, específicamente, de funcionarios públicos a servidores públicos. Son las instrucciones u órdenes en forma verbal o escrita, dirigidas de forma jerárquicas, en las que se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria. 8).- Reglamentos, son aquellos que nacen del poder ejecutivo para complementar una ley. Algunos autores la definen como reglamento a toda norma escrita dictada por la administración. Aparece en la pirámide jurídica debajo de la ley.



El siguiente tema visto en la materia de derecho administrativo, trata sobre el fundamento del proceso legislativo y sus etapas. Tal proceso se rige por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unido Mexicanos y el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General De los Estados Unidos Mexicanos.



El proceso de elaboración, es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los poderes: legislativo y ejecutivo, para incorporar al sistema jurídico aquellas normas conocidas como leyes.



Las normas sobre esta producción jurídica, están reflejadas en los artículos 71, 72 constitucionales. El proceso legislativo consta de 6 etapas, las cuales son, como ya mencione anteriormente: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Si el proceso legislativo no cumple con estas etapas o formalidades exigidas, el producto obtenido no tiene carácter de ley.



En este apartado, y relacionado con lo anterior quiero comentar el concepto de vacatio legis, que viene siendo el tiempo que transcurre del día de la publicación de un ordenamiento jurídico a la fecha a la fecha en que empieza si vigencia. Ese lapso suele ser prolongado cuando se trata de una ley extensa e importante. Desde luego la publicación ha de efectuarse en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico gubernativo local, según proceda.



En relación a la codificación administrativa se comento, que en derecho administrativo solo son codificables las materias que poseen cierto grado de evolución y autonomía. Desde luego, la codificación parcial no implica compilar las leyes por secretaria u órganos que las manejen, sino sistematizarla o ramas jurídicas, ordenadas en un texto único expedido por el poder legislativo.



Después, revisamos el esquema del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su capítulo II, habla de la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En este artículo se establece que para el despacho de los asuntos del orden administrativos, el Poder Ejecutivo de la Unión contara con las siguientes dependencias: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES; SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL; SECRETARÍA DE MARINA; SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA; SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL; SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; SECRETARÍA DE ENERGÍA; SECRETARÍA DE ECONOMÍA; SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN; SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE; SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; SECRETARÍA DE SALUD; SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA; SECRETARÍA DE TURISMO Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL.



Ahora corresponde hablar sobre el derecho de petición, es una de las garantías que implica dirigirse a alguna autoridad, planteando un asunto de cualquier naturaleza. Es obligación de a aquel a quien se dirigió el particular responder por escrito en breve termino, aun cuando la cuestión planteada no este dentro de sus facultades legales.



Esta garantía individual, se consagra en el artículo 8 de la constitución federal. Se ubica dentro de las denominadas garantías de libertad.



El gobernador debe ejercer su derecho en forma escrito, respetuosa (no ofensiva) y pacifica (no violenta). De este derecho, en materia política, están excluidos los extranjeros. El breve término para responder al peticionario es, según la ley, de 30 días. Así como la obligación del ciudadano es de dirigirse de manera respetuosa, considero que la autoridad debe de contestar de igual modo correcto.



En el derecho de petición, vamos a encontrar las palabras: positiva y negativa ficta. Es decir, cuando el derecho mencionado no es contestado en el plazo establecido, viola en perjuicio del solicitante su respectivo derecho, mismo que como ya cité está establecido en el artículo 8 Constitucional, entonces ello da como resultado una consecuencia jurídica designada como positiva o negativa ficta.



Bien, veamos que significa cada una de ellas: en materia fiscal, el derecho mexicano confiere efectos negativos al silencio de la administración pública. Esta situación es conocida como negativa ficta. Es una figura jurídica, cuando una instancia o recurso fiscal instaurado por un particular, no es resuelto en el plazo de tres meses. Y la positiva o afirmativa ficta, es la figura jurídica, que surge ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por la Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo.



Ahora citaré, el concepto de concesión, el cual es el negocio jurídico por el cual la administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público, la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.



La concesión es el medio más eficaz, dentro de nuestro Estado, para entregar ciertas actividades o la explotación de recursos federales, que la administración pública no está en condiciones de desarrollar, ya sea por inestabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o por inconveniencia política.



Es una figura generadora de empleos, y pues, estimula el fomento de la riqueza nacional, al mismo tiempo refleja una actitud económicamente sana, ya que el Estado podrá cubrir sus planes y proyectos, mientras tanto los particulares, cubrirán ciertas áreas o servicios.



El siguiente tema tratado en la materia de Derecho Administrativo, es concerniente a los elementos del acto administrativo. Así como la nulidad y la anulabilidad del mismo. Bien, entendemos al acto administrativo, como toda actividad o función administrativa, que tendría que ver para su uso, con cuestiones de normas, reglamentos y disposiciones en general. Sus características podrían ser: que es un acto jurídico, es de derecho público, lo emite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, así mismo; persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público y además es impugnable.



Los elementos del acto administrativo se reflejan en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.



En cuanto a la nulidad del acto administrativo, nulo es falto de fuerza para obligar; es un defecto o vicio de un acto administrativo. Dicen algunos autores, que las nulidades en el derecho administrativo, resultan un punto complejo de esa disciplina, en el cual hay una gran confusión doctrinaria y legislativa, ya sea por pretender calcar las instituciones que en derecho civil existen en este renglón, o porque se desarrollan teoría propias que no son totalmente aceptadas ni resuelven del todo el problema práctico. Esta situación de nulidad del acto se establece en los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, refiriéndose a la omisión o irregularidad de cualquier de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a XI del artículo 3 de esa misma Ley. La cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido.



De las fracciones XII a XVI del mismo artículo, cuando exista omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados, producirá la anulabilidad del acto administrativo.



Posteriormente, analizamos y formamos mapas conceptuales de algunos artículos de nuestra Constitución Política, mismos que son relacionados con cuestiones de administración.



El primer artículo que analizamos, es el 115, fracción III, el cual trata sobre la administración que se establece en los municipios.



El siguiente fue el artículo 116, que establece los lineamientos para el Poder Público de los Estados.



Posteriormente vimos el artículo 124, en el que se designa que las facultades que no estén concedidas en dicha Constitución a los funcionarios federales, estarán reservadas a los Estados.



Y, finalmente checamos el artículo 44, que marca a la Ciudad de México, como territorio y Sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.



Conclusiones

Como decía al principio de este ensayo, la materia de Derecho Administrativo, es esencial en la Licenciatura, porque forma parte de la estructura que debemos conocer y manejar en un futuro, cuando se nos presenten algunos casos relacionados con el mismo.



Me queda claro, que nuestra Constitución es cambiante, ya que se van generando nuevos proyectos a través de los años, y se reforman los artículos que se consideran necesarios para mejorar la vida social de los individuos, para establecer el bien común y la adecuada convivencia en un territorio determinado.



Para ello, las Leyes se pueden, de alguna forma ir adecuando a las necesidades colectivas, sin embargo, se pueden hacer solamente a través de un proceso con regímenes ya establecidos, en tiempo y forma.



Algo que considero de suma importancia es el Derecho de Petición, las formas que se establecen para llevarlo a cabo, y que tiene con ver con la correcta convivencia entre los seres de un territorio.



Las fuentes del Derecho Administrativo, son extensas y cada una marca la debida administración de cada situación que se enfrente. Es de importancia conocer los contenidos para poder subsistir y tener la claridad de lo que como profesionales del Derecho, podemos hacer en pro de nuestra comunidad. Me quedó con el interés de continuar conociendo acerca del Derecho Administrativo, con la finalidad de poder un día, utilizar y manejarlo en alguna situación que se presente.

























Bibliografía



• DIEZ, Manuel María. Derecho Administrativo. Omeba, Buenos Aires, 1965.



• BOQUERA OLIVER, José María. Derecho Administrativo. 3ª. ed. Instituto de Administración Local, Madrid, 1979.



• CALAFELL, Jorge E. Teoría General de la Concesión. www.jurídicas.unam.mx. Consultada el 24 de mayo de 2011.



• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



• Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

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