UNIDAD: CONSTITUYENTES
Alumno:
DENISSE ANAHI ARANDA HERNANDEZ
Matricula:
L-8876
Grupo:
6to
Materia:
DERECHO
Trabajo:
DERECHO ADMINISTRATIVO
GUADALUPE,
N. L. A 4 DE JUNIO DEL 2012
ENSAYO
DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Introducción
Dentro de la estructura de
la Licenciatura en Derecho, se encuentra la materia de Derecho Administrativo
I, la cual considero es de suma importancia en nuestra formación académica, ya que
a través de ella conocemos los elementos que como individuos tenemos para
establecer la convivencia, en relación a nuestras garantías respecto al Estado,
en el que implica la administración de bienes y servicios, así como las
obligaciones, las normas y reglamentos que para su buen funcionamiento existen.
Por ello, en el presente
ensayo, realizó el desarrollo de los temas vistos en la materia, en relación a
los conceptos que estructura el Derecho Administrativo, y en secuencia puedo
mencionar los siguientes: Concepto de Administración, de Derecho, de Estado, de
Derecho Administrativo, de Soberanía, de Vacatio Legis, de Derecho de Petición,
etcétera.
En la estructura del
presente ensayo, también cito los siguientes temas; las Fuentes del Derecho
Administrativo; el Fundamento del Proceso Legislativo, las etapas del mismo y
los artículos que lo establecen; así
mismo, sobre el esquema del artículo 26 correspondiente a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; de igual forma, los elementos del Acto
Administrativo y sus características. Y, finalmente, se comentó sobre los
artículos que se analizaron para conocer el desarrollo de la administración de
Municipios o del Estado.
ENSAYO
DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Quiero iniciar hablando
acerca de los conceptos que implica la materia de Derecho Administrativo; la
palabra administración equivale a gobernar, regir o cuidar y el administrador
seria la persona que administra, maneja, sirve, ejerce un cargo sobre bienes
ajenos. De acuerdo con esto, la administración puede ser pública o privada.
En la pública el Estado
tutela la actividad administrativa, conforme a la ley, en cambio, en la privada
el estado fiscaliza la actividad para salvaguardar intereses sociales. Todo
ello, según los autores conceptualizan a la administración pública, de la que
se deriva la rama jurídica que se ocupa de ella, es decir el derecho
administrativo.
Esto coincide con lo que
vimos en clase, donde se definió al derecho administrativo, como el conjunto de
normas jurídicas que se refiere al poder ejecutivo, específicamente a la
administración pública.
En cuanto al concepto de
derecho, puedo comentar que se entiende como el sistema de normas de conductas
dirigidas, por igual a los individuos de una sociedad, con el fin de establecer
las bases de su convivencia, mediante la imposición de obligaciones y el
otorgamiento de facultades tanto entre sí como respecto al estado, y fijando
sanciones para el incumplimiento de las obligaciones, las cuales pueden ser
impuestas a un en contra de la voluntad de a quien obliga.
En este párrafo menciono,
otro concepto importante, que es el estado el cual, es una persona jurídica o
moral cuya finalidad es el bien común, de igual forma es la organización
jurídica de la nación, en cuanto es ésta una entidad concreta material,
compuestas de personas y de territorios. Según algunos autores como el estado
se conforma de tres elementos fundamentales: población, territorio y poder;
otros autores incluyen también: las soberanía, el orden jurídico, la unidad,
etcétera.
Posteriormente vimos
también, el concepto de soberanía, el cual entiendo como ejercer poder absoluto
en un territorio en cuanto a las normas que rigen un estado. Es importante
comentar que la soberanía, como elemento del estado moderno, subsiste en
nuestro tiempo, pues las presiones internas o externas siempre han existido,
pero no implican la sumisión de un estado a otro al grado de borrar su
independencia y auto gobierno.
En cuanto al concepto de
administración pública puedo comentar, que es el conjunto de entes que
pertenece a la centralización administrativa que son: las secretaria de estado
y los órganos desconcentrados; por otra parte tenemos a la descentralización
administrativa o también conocidos como organismos descentralizados de los
cuales podemos mencionar a los entes autónomos, empresas de participación
estatal y fideicomisos públicos que van a auxiliar al estado a cumplir su
función.
De lo anterior, puedo
concluir que la finalidad de la administración, podría resumirse en: lograr el
bien común, satisfacer las necesidades colectivas, mantener la superioridad y
alcanzar la justicia social.
El siguiente tema visto fue
sobre las fuentes del derecho administrativo entre las que se enumeraron las
siguientes: 1).- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éste es
el nombre oficial de nuestra ley suprema o carta magna. La constitución de
1917, es la actual ley suprema de la federación mexicana, promulgada el 05 de
febrero 1917 y entro en vigor 01 de mayo del mismo año. Este documento
considero que es de suma importancia para nuestro Estado, toda vez que en ella
se establecen nuestros derechos y las obligaciones que tenemos como parte de
nuestra nación. 2).- Tratados Internacionales, en este aspecto se entiende que
los miembros de una comunidad pueden tener relaciones, en este caso con otros
países, lo cual pienso es importante para la mejora en la administración de
nuestra nación. Los tratados serian básicamente como los acuerdos entre dos o más
estados soberanos para crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre
ellos. 3).- Códigos, estos documentos se derivan de la Constitución, un Código
es una recopilación de normas jurídicas que versa sobre una materia específica.
Este texto legal contiene de forma agrupada y sistematizada, la mayoría de las
reglas jurídicas de una rama del derecho vigente. Sin embargo en clase
comentamos que no todas las normas están en un código, por ejemplo en el código
penal federal, no están todos los delitos federales; también existen en algunas
leyes como la general de salud la de población o la de vías de comunicación.
4).- Leyes, una ley es el conjunto de normas o disposiciones que contienen una
sanción directa o indirecta y que es creada y aplicada por el Estado. Para que
una ley exista el proceso debe contener lo siguiente: iniciación, discusión,
aprobación, sanción, publicación, iniciación de la vigencia. 5).-
Jurisprudencia, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la
creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones se dice
que un cierto caso “ha sentado
jurisprudencia” para los tribunales de un país. 6).- Normas Oficiales
Mexicanas, son todos aquellos requerimientos que solicita el estado mexicano,
en materia de producción industrial, para que los productos sean confiables y
tengan estándares de calidad de primer nivel, por ello también se conocen como
normas de calidad, la finalidad es para el beneficio de la ciudadanía. Las
emite la administración pública, directa o indirectamente, para regular las
características de un bien o servicio que se produzca en el país o se importe a
éste. 7).- Circulares, entendemos por ello, a los comunicados que se dan dentro
de la administración pública, específicamente, de funcionarios públicos a
servidores públicos. Son las instrucciones u órdenes en forma verbal o escrita,
dirigidas de forma jerárquicas, en las que se transmiten orientaciones,
aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria. 8).-
Reglamentos, son aquellos que nacen del poder ejecutivo para complementar una
ley. Algunos autores la definen como reglamento a toda norma escrita dictada
por la administración. Aparece en la pirámide jurídica debajo de la ley.
El siguiente tema visto en
la materia de derecho administrativo, trata sobre el fundamento del proceso
legislativo y sus etapas. Tal proceso se rige por la Constitución Política de
los Estado Unidos Mexicanos, la ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unido Mexicanos y el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General De los Estados Unidos Mexicanos.
El proceso de elaboración,
es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental
mexicana, que deberán ser observadas por los poderes: legislativo y ejecutivo,
para incorporar al sistema jurídico aquellas normas conocidas como leyes.
Las normas sobre esta
producción jurídica, están reflejadas en los artículos 71, 72 constitucionales.
El proceso legislativo consta de 6 etapas, las cuales son, como ya mencione
anteriormente: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e
iniciación de la vigencia. Si el proceso legislativo no cumple con estas etapas
o formalidades exigidas, el producto obtenido no tiene carácter de ley.
En este apartado, y
relacionado con lo anterior quiero comentar el concepto de vacatio legis, que
viene siendo el tiempo que transcurre del día de la publicación de un
ordenamiento jurídico a la fecha a la fecha en que empieza si vigencia. Ese
lapso suele ser prolongado cuando se trata de una ley extensa e importante.
Desde luego la publicación ha de efectuarse en el Diario Oficial de la
Federación o en el periódico gubernativo local, según proceda.
En relación a la
codificación administrativa se comento, que en derecho administrativo solo son
codificables las materias que poseen cierto grado de evolución y autonomía.
Desde luego, la codificación parcial no implica compilar las leyes por
secretaria u órganos que las manejen, sino sistematizarla o ramas jurídicas,
ordenadas en un texto único expedido por el poder legislativo.
Después, revisamos el
esquema del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, que en su capítulo II, habla de la Competencia de las Secretarías de
Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal. En este artículo se establece que para el despacho de los asuntos del
orden administrativos, el Poder Ejecutivo de la Unión contara con las
siguientes dependencias: SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN; SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES; SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL; SECRETARÍA DE MARINA; SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA; SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL; SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES;
SECRETARÍA DE ENERGÍA; SECRETARÍA DE ECONOMÍA; SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN; SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTE; SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA;
SECRETARÍA DE SALUD; SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SECRETARÍA DE
LA REFORMA AGRARIA; SECRETARÍA DE TURISMO Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO
FEDERAL.
Ahora corresponde hablar
sobre el derecho de petición, es una de las garantías que implica dirigirse a
alguna autoridad, planteando un asunto de cualquier naturaleza. Es obligación
de a aquel a quien se dirigió el particular responder por escrito en breve
termino, aun cuando la cuestión planteada no este dentro de sus facultades
legales.
Esta garantía individual, se
consagra en el artículo 8 de la constitución federal. Se ubica dentro de las
denominadas garantías de libertad.
El gobernador debe ejercer
su derecho en forma escrito, respetuosa (no ofensiva) y pacifica (no violenta).
De este derecho, en materia política, están excluidos los extranjeros. El breve
término para responder al peticionario es, según la ley, de 30 días. Así como
la obligación del ciudadano es de dirigirse de manera respetuosa, considero que
la autoridad debe de contestar de igual modo correcto.
En el derecho de petición,
vamos a encontrar las palabras: positiva y negativa ficta. Es decir, cuando el
derecho mencionado no es contestado en el plazo establecido, viola en perjuicio
del solicitante su respectivo derecho, mismo que como ya cité está establecido
en el artículo 8 Constitucional, entonces ello da como resultado una
consecuencia jurídica designada como positiva o negativa ficta.
Bien, veamos que significa
cada una de ellas: en materia fiscal, el derecho mexicano confiere efectos
negativos al silencio de la administración pública. Esta situación es conocida
como negativa ficta. Es una figura jurídica, cuando una instancia o recurso
fiscal instaurado por un particular, no es resuelto en el plazo de tres meses.
Y la positiva o afirmativa ficta, es la figura jurídica, que surge ante la
omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de
los plazos previstos por la Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al
caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en
sentido afirmativo.
Ahora citaré, el concepto de
concesión, el cual es el negocio jurídico por el cual la administración cede a
una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público,
la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.
La concesión es el medio más
eficaz, dentro de nuestro Estado, para entregar ciertas actividades o la
explotación de recursos federales, que la administración pública no está en
condiciones de desarrollar, ya sea por inestabilidad económica, por
impedimentos organizacionales propios o por inconveniencia política.
Es una figura generadora de
empleos, y pues, estimula el fomento de la riqueza nacional, al mismo tiempo
refleja una actitud económicamente sana, ya que el Estado podrá cubrir sus
planes y proyectos, mientras tanto los particulares, cubrirán ciertas áreas o
servicios.
El siguiente tema tratado en
la materia de Derecho Administrativo, es concerniente a los elementos del acto
administrativo. Así como la nulidad y la anulabilidad del mismo. Bien,
entendemos al acto administrativo, como toda actividad o función
administrativa, que tendría que ver para su uso, con cuestiones de normas,
reglamentos y disposiciones en general. Sus características podrían ser: que es
un acto jurídico, es de derecho público, lo emite la administración pública o
algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, así mismo;
persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés
público y además es impugnable.
Los elementos del acto
administrativo se reflejan en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimientos
Administrativos.
En cuanto a la nulidad del
acto administrativo, nulo es falto de fuerza para obligar; es un defecto o
vicio de un acto administrativo. Dicen algunos autores, que las nulidades en el
derecho administrativo, resultan un punto complejo de esa disciplina, en el
cual hay una gran confusión doctrinaria y legislativa, ya sea por pretender
calcar las instituciones que en derecho civil existen en este renglón, o porque
se desarrollan teoría propias que no son totalmente aceptadas ni resuelven del
todo el problema práctico. Esta situación de nulidad del acto se establece en
los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos,
refiriéndose a la omisión o irregularidad de cualquier de los elementos o
requisitos establecidos en las fracciones I a XI del artículo 3 de esa misma
Ley. La cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo
haya emitido.
De las fracciones XII a XVI
del mismo artículo, cuando exista omisión o irregularidad en los elementos y
requisitos señalados, producirá la anulabilidad del acto administrativo.
Posteriormente, analizamos y
formamos mapas conceptuales de algunos artículos de nuestra Constitución
Política, mismos que son relacionados con cuestiones de administración.
El primer artículo que
analizamos, es el 115, fracción III, el cual trata sobre la administración que
se establece en los municipios.
El siguiente fue el artículo
116, que establece los lineamientos para el Poder Público de los Estados.
Posteriormente vimos el
artículo 124, en el que se designa que las facultades que no estén concedidas
en dicha Constitución a los funcionarios federales, estarán reservadas a los
Estados.
Y, finalmente checamos el
artículo 44, que marca a la Ciudad de México, como territorio y Sede de los
Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Conclusiones
Como decía al principio de
este ensayo, la materia de Derecho Administrativo, es esencial en la
Licenciatura, porque forma parte de la estructura que debemos conocer y manejar
en un futuro, cuando se nos presenten algunos casos relacionados con el mismo.
Me queda claro, que nuestra Constitución
es cambiante, ya que se van generando nuevos proyectos a través de los años, y
se reforman los artículos que se consideran necesarios para mejorar la vida
social de los individuos, para establecer el bien común y la adecuada
convivencia en un territorio determinado.
Para ello, las Leyes se
pueden, de alguna forma ir adecuando a las necesidades colectivas, sin embargo,
se pueden hacer solamente a través de un proceso con regímenes ya establecidos,
en tiempo y forma.
Algo que considero de suma
importancia es el Derecho de Petición, las formas que se establecen para
llevarlo a cabo, y que tiene con ver con la correcta convivencia entre los
seres de un territorio.
Las fuentes del Derecho
Administrativo, son extensas y cada una marca la debida administración de cada
situación que se enfrente. Es de importancia conocer los contenidos para poder
subsistir y tener la claridad de lo que como profesionales del Derecho, podemos
hacer en pro de nuestra comunidad. Me quedó con el interés de continuar
conociendo acerca del Derecho Administrativo, con la finalidad de poder un día,
utilizar y manejarlo en alguna situación que se presente.
Bibliografía
• DIEZ, Manuel María.
Derecho Administrativo. Omeba, Buenos Aires, 1965.
• BOQUERA OLIVER, José
María. Derecho Administrativo. 3ª. ed. Instituto de Administración Local,
Madrid, 1979.
• CALAFELL, Jorge E. Teoría
General de la Concesión. www.jurídicas.unam.mx. Consultada el 24 de mayo de
2011.
• Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley Federal de
Procedimientos Administrativos.